El pulque queda libre de impuestos de bebidas alcohólicas: SAT

Eugenia Revoreda

Director

Editora en Jefe de Directo al Paladar hasta enero 2024  Periodista.  * En los ochenta mundos de mi vuelta al día, se encuentran la curiosidad y las historias recopiladas en distintas travesías. Charlas sobre gastronomía, música y cultura sin las que el alma no puede vivir y la vida sería como si ya no fuera.

El pulque, conocido en México como la bebida de los dioses, ha quedado libre de impuestos, de acuerdo a una declaración hecha por el Servicio de Administración Tributaria. Te informamos acerca del tema.

Se sabe que las bebidas alcohólicas están sujetas al pago del denominado Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y gracias a que el pulque es un producto obtenido de la fermentación de aguamiel, que por sus características se encuentra exento de pago, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del IEPS.

El SAT lo aclaró al resolver la consulta de un contribuyente dedicado a la producción y envasado de aguamiel y pulque a través de su sitio de internet.

El contribuyente decidió resolver una duda acerca de esta bebida, ya que comenta que el pasado 3 de septiembre de 2019, realizó una venta de 13 cajas de pulque en sus sabores natural, mango, guayaba, piña, coco, nopal, avena, piñón, maracuyá, mora azul, uva y piña colada.

La respuesta del SAT fue la siguiente: "No tiene obligación de retener, declarar, ni pagar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, ello en virtud de que por las características del producto se encuentra exento de pago".

El artículo 8 de la Ley del IEPS establece que el aguamiel y sus productos derivados de su fermentación son exentos del pago de impuesto, pese a que el pulque contiene 4% de alcohol.

En esta ley se declara lo siguiente:

"I. Por las enajenaciones siguientes:"

a) (Se deroga).

Inciso reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 31-12-2003. Adicionado DOF 21-12-2007. Derogado DOF 11-12-2013

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Inciso reformado DOF 31-12-2003, 11-12-2013, 18-11-2015 d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso

F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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